El Tribunal Supremo deja ver que los pequeños empresarios y los autónomos podrían reclamar a las entidades financieras la existencia de cláusulas suelo impuestas en el contrato de crédito hipotecario, según se establece en una sentencia de 11 de marzo de 2020.
Ya lo establecido el propio Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de enero de 2017, en la que su ponente, estableció que «solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que, si no, basta con que estas sean legibles. Con estas dos sentencias, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal sienta jurisprudencia.
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